Elecciones Universitarias
(Segunda entrega)
Asdrúbal
Romero M.
El 8 de febrero de 2012, la abogada Fabiana Cristina
Morín López, actuando en representación de la Rectora de la UC, introdujo ante
la Sala Constitucional del TSJ una solicitud de revisión de la sentencia
dictada por la Sala Electoral, también de ese máximo tribunal, el 14 de
diciembre de 2011 e identificada con el número 154. No sabemos si la actuación
instruida a su apoderada la dio la Rectora con la autorización del Consejo
Universitario –voy a evadir la discusión de si tendría carácter obligante, por
lo menos: debería calificarse de altamente recomendable-.
La sentencia objeto de la revisión solicitada se
refiere a la que suspendió las elecciones de representantes profesorales ante
el Consejo Universitario y de representantes estudiantiles ante los diversos
organismos de cogobierno, en respuesta a una solicitud de impugnación del
Registro Electoral introducida por varios grupos que incluían a profesores:
contratados; un ordinario con escalafón de titular y una jubilada, así como
varios estudiantes, aduciendo la violación de lo establecido en el numeral 3
del Artículo 34 de la Ley Orgánica de Educación –el cual transcribimos en la
entrega anterior-. Sin ánimo de entrar en los vericuetos argumentales de dicha
sentencia, lo cierto es que la Sala Electoral sentenció como necesaria la actualización
de la normativa electoral de la UC de conformidad a lo establecido en el
precitado artículo de la LOE. Aún más: incluyó una exhortación que, por constituir
motivo central de mi preocupación transcribiré a continuación: “esta Sala Electoral exhorta a que se
constituya al Consejo Universitario de la Universidad de Carabobo en un lapso
que no podrá exceder de quince (15) días hábiles de la Universidad, contados a
partir de la notificación del presente fallo, para que ese órgano colegiado
como máxima autoridad universitaria reforme y publique el Reglamento Electoral
en un lapso de treinta (30) días hábiles contados desde la fecha de su
constitución para tal fin, adecuándolo a lo preceptuado en el artículo 34
numeral 3 de la vigente Ley Orgánica de Educación, incluyendo a todos los
integrantes de la comunidad universitaria y garantizándoles el derecho al
sufragio en igualdad de condiciones y sin discriminaciones”.
¿Un exhorto con lapsos incluidos? ¿Tendrá la razón la
rectora cuando manifiesta -en declaraciones publicadas en el Carabobeño el
domingo 27 de enero de este año-: “no
está entre las facultades de la Sala Electoral obligar a los consejos
universitarios, que son organismos colegiados, a elaborar un reglamento
electoral. Por lo tanto sostenemos que hay extralimitación de funciones y
atribuciones,…”? Yo quiero creer que sí, pero no se puede olvidar que el
muy particular exhorto se produce en un muy bizarro momento de la historia de
este lugar del mundo en el cual vivimos. Por otra parte, el desconocerlo
conduce, por la vía de los hechos, a una ruptura del hilo democrático
institucional. No sé, yo, siendo ella, me preocuparía y, por ello,
despersonalizaría la toma de decisiones respecto a tan delicado asunto y
abriría los espacios para una discusión más democrática.
Ahora bien, de que hubo una respuesta de la Sala
Electoral a la UC es evidente que la hubo –en las precitadas declaraciones de la Rectora se da la
información contraria, supongo que error del entrevistador-, tanto es así que
es la mismísima rectora quien instruye a su apoderada para que introduzca la
solicitud de revisión a la Sala Constitucional y ésta, con ponencia del magistrado
Francisco Antonio Carrasquero López, la declara que “NO HA LUGAR” el 25 de
abril de 2012. En fecha posterior, el 2 de agosto, supongo que en conocimiento
del anterior batazo, los mismos ciudadanos que impugnaron solicitan en Sala
Electoral la ejecución forzosa de la sentencia N° 154. La decisión ya se
produjo: “ORDENA notificar a la Rectora
de la Universidad de Carabobo para que conteste dentro de los tres (3) días de
despacho siguientes que conste en autos su notificación, la solicitud de
ejecución forzosa” –es decir: ¿Por qué no se ha ejecutado nada con relación
al exhorto?-. Tiene fecha del 13 de noviembre de 2012, la Rectora todavía no ha
contestado. Debemos preguntarnos todos: ¿Hacia dónde conduce todo esto? La
hábil maraña se ha venido tejiendo, creando las circunstancias favorables para,
en el momento apropiado, poder arrancar la pobre autonomía que nos queda de un
solo zarpazo. ¿Se justifica o no la preocupación e inquietud de un ex rector
ociosamente pensante?
La Propuesta
No digo más. Paso a la propuesta que prometí. El
desafío de cara al diseño de una propuesta que adecúe la conformación del
Claustro Electoral a lo preceptuado en el numeral 3 del Artículo 34 de la LOE,
es aportar una respuesta a la ambigüedad contenida en él cuando se señala: “y en igualdad de condiciones de los
derechos políticos de los y las integrantes de la comunidad universitaria,
profesores y profesoras, estudiantes, personal administrativo, personal obrero
y, los egresados y egresadas de acuerdo al Reglamento”. El subrayado es mío,
porque es allí donde reside la ambigüedad. ¿Debe entenderse la igualdad de los
derechos políticos a nivel individual o de los colectivos que integran la
comunidad? Como no tiene sentido lo primero -¿para que acudirían a votar los
colectivos claramente minoritarios?-, se me ha ocurrido que podría aplicarse un
procedimiento similar al que aprobamos, en mi período rectoral, a fin de dar
plena participación en las elecciones de autoridades universitarias, incluyendo
decanos, a todos los estudiantes de la Universidad. De allí emergió el concepto
de claustro estudiantil virtual. Desgrano entonces la propuesta:
1. El
Claustro Electoral estaría conformado por cuatro claustros virtuales en
representación, respectivamente, de profesores, trabajadores administrativos y
obreros, estudiantes y egresados. En el caso de elecciones para autoridades
rectorales, podría considerarse que cada uno de estos claustros estaría
conformado por cien representantes virtuales. Para las elecciones decanales,
podría considerarse un número inferior de representantes, a ser discutido. Con
este criterio de conformación se estaría cumpliendo con la condición de
igualdad de los derechos políticos de los colectivos y, en este sentido, la
propuesta luce bastante blindada.
2. Para
elegir los representantes del Claustro Profesoral votarían todos los profesores
ordinarios, tanto activos como jubilados, así como los profesores contratados
que ya hubiesen ingresado a la nómina de la Universidad. Sería sano que en el
caso de las elecciones decanales se excluyera a los docentes ya jubilados.
3.
Para
elegir los representantes al Claustro de los Trabajadores Universitarios,
votarían todos los miembros del personal administrativo y obrero que estuviesen
en nómina, tanto activos como jubilados. De igual manera, se propone la
exclusión de los jubilados para las elecciones decanales.
4.
Para
elegir los representantes al Claustro Estudiantil, votarían, como actualmente
lo hacen, todos los estudiantes activos.
5.
Para
elegir los representantes al Claustro de los Egresados votarían todos los
egresados. Pero a este respecto, propongo una variante, a fin de que para los
correspondientes actos de votación se pueda predeterminar y listar quienes son
los que tienen derecho a voto. Los egresados votantes deberán haberse inscrito
en un registro electoral de los egresados. Previo a cada proceso electoral, se
fijará un lapso dentro del cual se abrirá la inscripción en el registro
electoral de los egresados en cada una de las facultades –tal cual como
actualmente lo hace el CNE-. En las elecciones decanales participarán los
egresados de esa facultad. Los profesores que sean también egresados no podrán
inscribirse en este registro.
6.
Resuelto
lo correspondiente a las elecciones de autoridades rectorales y decanos, faltaría
por establecer criterios a nivel de los organismos de cogobierno. Se propone la
ampliación de estos organismos para incorporar a un representante de los
trabajadores universitarios. En el caso de las facultades y escuelas, para su
elección votarían los miembros activos de ese personal que desempeñen funciones
en el respectivo ámbito electoral. En las elecciones de Consejo Universitario,
el representante de los trabajadores lo elegirían tanto activos como jubilados.
De seguro
que faltan detalles que no se han considerado, pero los seis ítems anteriores
conforman el núcleo de una propuesta que puede ser afinada, si es que, de una
discusión verdaderamente democrática, ella es la que prospera.
En otro
orden de ideas y para finalizar: en mi opinión, esa apertura en la conformación
del claustro debería compensarse con unas condiciones más estrictas para la
elegilibilidad de quienes aspiren a dirigir a la Universidad. Nuestras máximas casas de estudio deben ser
dirigidas por personas que hayan demostrado en su trayectoria poseer
extraordinarias condiciones académicas y criterios claros y exteriorizados
sobre la dirección de este tipo de instituciones. Ya basta de que nuestras
universidades sean dirigidas por profesores que se destacan más por sus
habilidades políticas que por su carrera académica. Ahora bien, como no es la
hora para ponernos creativos a este respecto –los criterios de elegilibilidad
ya están establecidos en la Ley de Universidades, en artículos que mantienen su
plena vigencia al no colidir con el bendito numeral que he denominado “engendro
de la discordia”-, propongo que, al
menos, se mantenga estricto apego a lo que establece la Ley. Así, para poder
ser autoridad rectoral, el artículo 28 lo establece claramente: se debe ser
DOCTOR. Ya basta de excepciones que se mantienen, injustificadamente, en el
tiempo. Con respecto a los Decanos, sí lo dejaría abierto, considerando que el
Artículo 64 exige “poseer título de
doctor otorgado por una universidad del país”, con lo cual,
equivocadamente, la Ley asienta una odiosa discriminación con quienes han
forjado su temple académico obteniendo doctorados en prestigiosas universidades
internacionales. Por ello, y sólo por ello, remitiría este asunto a una justa y
actualizada reglamentación del Parágrafo Unico de ese artículo.
Hay
suficiente para discutir, comencemos de una vez por todas, lo otro es lanzarnos
por un barranco de progresiva ilegitimidad y ausencia de democracia. Ya lo
dije: opto por una democracia impuesta e indeseada frente a ser cómplice por
omisión de una ruptura de nuestra tradición democrática.
Caramba, han pasado 19 días desde la publicación clarísima del profesor Romero y no hay ni un sólo comentario. Confieso que he esperado unos días, con la idea de que alguien, ALGUIEN, por favor, de nuestra ilustre (¿?) universidad se digne a comentar, para bien o para mal, no importa, pero comentario al fin.
ResponderEliminarPero nada, no sucede nada. Hay varias teorías que se me ocurren sobre este silencio: una, que ningún profesor la ha leído (no lo creo); dos, que la han leído algunos pero no les importa lo que pase con la universidad (lo más probable); y tres, que los profesores deseen que intervengan la universidad (tampoco lo creo). Resumen, lo leen pero no le "paran", como dice en alguna parte Asdrúbal.
¿Que hacer ante tanta desidia? ¿Cruzarse de brazos y dejar que nos j...n? Pues no, creo que la actitud correcta es la de reforzar el mensaje y estimular la acción positiva. Y para ello, en estos tiempos de desidia pero de redes sociales por Internet, nada mejor que fomentar la creación de una "petición" a la ilustre ciudadana rectora, en su carácter de presidenta del Consejo Universitario, un "exhorto", diríamos. Para ello, le propongo al amigo Asdrúbal sumar esfuerzos, crear la petición y empezar a buscar firmas, reales o virtuales, dentro y fuera de la universidad. Paralelamente, enviar este escrito, en físico, al Ilustre Consejo Universitario, a cada uno de los que allí se sientan (o un resumen del mismo, pues está demostrado que casi nadie lee textos de más de una página).
Ahí le dejo esta reflexión al profesor Romero y le ofrezco mi apoyo moral y material y mi esfuerzo personal para llevar a cabo tanto el envío de la comunicación al C.U, como la mecánica de la petición.
Este comentario ha sido eliminado por el autor.
EliminarEstimado profesor,
ResponderEliminarEstoy de acuerdo completamente con su preocupación y su interrogante del preámbulo a la cual le agregaría lo siguiente: Con la NO ejecución de alguna acción en función a lo exhortado por la Sala Electoral no estamos alentando la anarquía que siempre hemos deplorado?... ya que ésto es independiente de si estamos de acuerdo o no con la sentencia de la Sala Electoral.
Respecto a la Propuesta me parece que el punto 1 es lo mejor que he escuchado y debería operacionalizarse de manera inmediata.
Sin embargo, respecto a los puntos 2 y 3, no comprendo por qué considera sana la exclusión de los Jubilados para la elecciones decanales. Qué principio establece tal diferenciación que pueda estar por encima de la igualdad? En este caso, considero que personas que le dedicaron 25 años o más a la institución, ya tienen derecho al voto tanto para una autoridad como para otra... tal vez hay algo que yo no esté yo percibiendo.
Tampoco me parece el sistema de Registro planteado en el punto 5, de hecho me parece restrictivo, ineficiente, desgastante y en contra de los derechos humanos el actual proceso de inscripción del CNE... tal vez influenciada porque mis hijos pasaron por ese proceso hace poco... Considero que todos los egresados de acuerdo al listado emitido por DICES y refrendado por el Secretario deberían tener pleno derecho al voto.
Finalmente, lo mejor de toda su propuesta se refiere a las condiciones de elegibilidad de quienes aspiren a dirigir la universidad donde sean personas que hayan demostrado en su trayectoria poseer extraordinarias condiciones académicas, administrativas y criterios claros y exteriorizados sobre la dirección de universidades.
Cómo me gustaría ver un Consejo Universitario o Consejo de Facultad donde el debate semanal se centre en las políticas que se adoptarán para ser quienes en 20 años marquemos la pauta en ciencia, tecnología, educación, energía, salud, etc en América Latina por lo menos... siempre podemos soñar...